Auto 071/19
Referencia: Respuesta a las solicitudes elevadas por la Corporación Sisma Mujer en relación con los Autos 098 de 2013 y 737 de 2017.
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de los siguientes:
ANTECEDENTES
Estado de Cosas Inconstitucional
1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto debido, principalmente, a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.
2. En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que el juez ( ) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Lo anterior, con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas.
Medidas adoptadas para proteger los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado
3. En el Auto 092 de 2008, la Corte Constitucional concluyó que existe un impacto gravoso y focalizado del desplazamiento forzado sobre las mujeres. En consecuencia, esta Corporación adoptó medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas y la prevención del impacto desproporcionado de género del conflicto y el desplazamiento.
4. Mediante Auto 098 de 2013, la Corte Constitucional evalúo el cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 200 de 2007, respecto de la protección de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de algunas lideresas e integrantes de organizaciones de mujeres; así como de la orden tercera del Auto 092 de 2008, relacionada con el diseño e implementación de un programa de promoción a la participación de las lideresas y de prevención de la violencia sociopolítica ejercida en su contra.
5. Posteriormente, la Sala Especial profirió el Auto 009 de 2015, en el cual realizó el seguimiento a las órdenes segunda y tercera del Auto 092 de 2008, en lo concerniente al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación y al diseño e implementación del Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado y el Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas.
6. Luego de estos pronunciamientos, los Corte Constitucional mediante Auto 737 de 2017 evalúo los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento por causa del conflicto armado y la violencia generalizada, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento, en particular los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015.
Solicitud elevada por la Corporación Sisma Mujer
7. La Directora de la Corporación Sisma Mujer, solicitó a la Corte Constitucional copia del anexo reservado del Auto 098 de 2013, en virtud de la orden segunda del referido Auto[1]. Adicionalmente, solicitó los informes allegados a la Sala Especial de Seguimiento en cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 737 de 2017.
CONSIDERACIONES
8. En la orden segunda del Auto 098 de 2013, la Corte Constitucional declaró reservado el anexo que contiene los relatos fácticos de amenazas, hostigamientos, persecuciones, violencia sexual, desplazamientos forzados, lesiones, entre otras agresiones contra mujeres defensoras de derechos humanos. No obstante, en esa misma orden se levantó la reserva a la Directora de la Corporación Sisma Mujer.
9. Adicionalmente, en el Auto 737 de 2017, la Corte Constitucional invitó a la Corporación Sisma Mujer a que continuara con su activa labor de seguimiento y control a las órdenes proferidas en relación con los avances, rezagos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de las mujeres víctimas de delitos sexuales en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado.
10. De conformidad con lo expuesto, esta Sala Especial accederá a las peticiones elevadas por la Directora de la Corporación Sisma Mujer. En virtud de lo anterior, remitirá copia del anexo reservado del Auto 098 de 2013, así como de los informes que, a través de la Secretaria General de la Corte Constitucional, esta Sala Especial de Seguimiento ha recibido, en el marco del cumplimiento de las órdenes del Auto 737 de 2017, como se indican en la siguiente tabla:
|
Entidad |
Fecha |
Orden Relacionada |
Documento |
|
Unidad para las Víctimas, DANE, DNP |
09/10/2018 |
Tercera |
BD 6817
|
|
Unidad para las Víctimas, DANE, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer |
18/10/2018 |
Tercera |
BD 6830 |
|
DNP, DANE, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer |
9/10/2018 |
Cuarta |
BD 6826 |
|
Consejería Presidencial de la Mujer |
16/10/2018 |
Cuarta |
BD 6818 |
|
DNP, Unidad para las Víctimas, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer |
08/11/2018 |
Cuarta |
BD 6872 |
|
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Interior, DNP, Unidad para las Víctimas, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer |
09/10/2018 |
Quinta |
BD 6814 |
|
Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
16/10/2018 |
Quinta |
BD 6825 |
|
Unidad para las Víctimas |
12/10/2018 |
Quinta |
BD 6816 |
|
DNP |
12/10/2018 |
Quinta |
BD 6827 |
|
Unidad para las Víctimas |
25/06/2018 |
Sexta |
BD 6614 |
|
Ministerio del Interior |
17/10/2018 |
Séptima |
BD 6824 |
|
Ministerio del Interior |
11/01/2019 |
Séptima |
BD 6829 BD 6959 |
|
Fiscalía General de la Nación |
21/05/2018 |
Octava |
BD 6564 |
|
Fiscalía General de la Nación |
21/05/2018 |
Novena |
BD 6564 |
|
Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DNP, Unidad para las Víctimas |
06/08/2018 09/02/2019 |
Décima |
BD 6696 BD 6982 |
|
Ministerio de Salud y Protección Social |
27/04/2018 |
Undécima |
BD 6513 |
|
Ministerio de Justicia y del Derecho |
17/05/2018 |
Duodécima |
BD 6557 |
|
Defensoría del Pueblo |
25/04/2018 |
Décimo Tercera |
BD 6515 |
|
Procuraduría General de la Nación |
17/05/2018 |
Décimo Cuarta |
BD 6558 |
|
Consejo Superior de la Judicatura |
05/07/2018 |
Décimo Quinta |
BD 6647 |
|
Consejo Superior de la Judicatura |
06/07/2018 |
Décimo Quinta |
BD 6648 |
|
Consejo Superior de la Judicatura |
04/07/2018 |
Décimo Quinta |
BD 6649 |
|
Ministerio de Educación |
18/05/2018 |
Décimo Sexta |
BD 6550 |
|
Ministerio de Defensa |
24/05/2018 |
Décimo Séptima |
BD 6567 |
|
Contraloría General de la República |
18/05/2018 |
Décimo Novena |
BD 6559 |
|
Contraloría General de la República |
20/12/2018 |
Décimo Novena |
BD 6971 |
|
Contraloría General de la República |
06/02/2019 |
Décimo Novena |
BD 6985 |
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
RESUELVE
Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporación, a la Directora de la Corporación Sisma Mujer una copia digital del anexo reservado del Auto 098 de 2013, bajo las consideraciones de la orden segunda de dicho Auto.
Segundo.- REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporación, a la Directora de la Corporación Sisma Mujer una copia digital de los informes relacionados en el fundamento jurídico siete de la presente providencia.
Comuníquese y cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidente
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General