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A. 071/19
Auto15 de febrero de 2019

Sentencia A. 071/19

Corte Constitucional·15 de febrero de 2019·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A071-19


Auto 071/19

 

 

Referencia: Respuesta a las solicitudes elevadas por la Corporación Sisma Mujer   en relación con los Autos 098 de 2013 y 737 de 2017.

 

 

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

 

 

La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de los siguientes:

 

ANTECEDENTES

 

Estado de Cosas Inconstitucional

 

1.                Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto debido, principalmente, a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

 

2.                En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Lo anterior, con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas.

 

Medidas adoptadas para proteger los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado

 

3.                En el Auto 092 de 2008, la Corte Constitucional concluyó que existe un impacto gravoso y focalizado del desplazamiento forzado sobre las mujeres. En consecuencia, esta Corporación adoptó medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas y la prevención del impacto desproporcionado de género del conflicto y el desplazamiento.

 

4.                Mediante Auto 098 de 2013, la Corte Constitucional evalúo el cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 200 de 2007, respecto de la protección de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de algunas lideresas e integrantes de organizaciones de mujeres; así como de la orden tercera del Auto 092 de 2008, relacionada con el diseño e implementación de un programa de promoción a la participación de las lideresas y de prevención de la violencia sociopolítica ejercida en su contra.

 

5.                Posteriormente, la Sala Especial profirió el Auto 009 de 2015, en el cual realizó el seguimiento a las órdenes segunda y tercera del Auto 092 de 2008, en lo concerniente al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación y al diseño e implementación del Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado y el Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas.

 

6.                Luego de estos pronunciamientos, los Corte Constitucional mediante Auto 737 de 2017 evalúo los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento por causa del conflicto armado y la violencia generalizada, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento, en particular los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015.

 

Solicitud elevada por la Corporación Sisma Mujer

 

7.                La Directora de la Corporación Sisma Mujer, solicitó a la Corte Constitucional copia del anexo reservado del Auto 098 de 2013, en virtud de la orden segunda del referido Auto[1]. Adicionalmente, solicitó los informes allegados a la Sala Especial de Seguimiento en cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 737 de 2017.

 

CONSIDERACIONES

 

8.                En la orden segunda del Auto 098 de 2013, la Corte Constitucional declaró reservado el anexo que contiene los relatos fácticos de amenazas, hostigamientos, persecuciones, violencia sexual, desplazamientos forzados, lesiones, entre otras agresiones contra mujeres defensoras de derechos humanos. No obstante, en esa misma orden se levantó la reserva a la Directora de la Corporación Sisma Mujer.

 

9.                Adicionalmente, en el Auto 737 de 2017, la Corte Constitucional invitó a la Corporación Sisma Mujer a que continuara con su activa labor de seguimiento y control a las órdenes proferidas en relación con los avances, rezagos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de las mujeres víctimas de delitos sexuales en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado.

 

10.           De conformidad con lo expuesto, esta Sala Especial accederá a las peticiones elevadas por la Directora de la Corporación Sisma Mujer. En virtud de lo anterior, remitirá copia del anexo reservado del Auto 098 de 2013, así como de los informes que, a través de la Secretaria General de la Corte Constitucional, esta Sala Especial de Seguimiento ha recibido, en el marco del cumplimiento de las órdenes del Auto 737 de 2017, como se indican en la siguiente tabla:

 

Entidad

Fecha

Orden Relacionada

Documento

Unidad para las Víctimas, DANE, DNP

09/10/2018

Tercera

BD 6817

 

Unidad para las Víctimas, DANE, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

18/10/2018

Tercera

BD 6830

DNP, DANE, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

9/10/2018

Cuarta

BD 6826

Consejería Presidencial de la Mujer

16/10/2018

Cuarta

BD 6818

DNP, Unidad para las Víctimas, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

08/11/2018

Cuarta

BD 6872

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Interior, DNP, Unidad para las Víctimas, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

09/10/2018

Quinta

BD 6814

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

16/10/2018

Quinta

BD 6825

Unidad para las Víctimas

12/10/2018

Quinta

BD 6816

DNP

12/10/2018

Quinta

BD 6827

Unidad para las Víctimas

25/06/2018

Sexta

BD 6614

Ministerio del Interior

17/10/2018

Séptima

BD 6824

Ministerio del Interior

11/01/2019

Séptima

BD 6829

BD 6959

Fiscalía General de la Nación

21/05/2018

Octava

BD 6564

Fiscalía General de la Nación

21/05/2018

Novena

BD 6564

Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DNP, Unidad para las Víctimas

06/08/2018

09/02/2019

Décima

BD 6696

BD 6982

Ministerio de Salud y Protección Social

27/04/2018

Undécima

BD 6513

Ministerio de Justicia y del Derecho

17/05/2018

Duodécima

BD 6557

Defensoría del Pueblo

25/04/2018

Décimo Tercera

BD 6515

Procuraduría General de la Nación

17/05/2018

Décimo Cuarta

BD 6558

Consejo Superior de la Judicatura

05/07/2018

Décimo Quinta

BD 6647

Consejo Superior de la Judicatura

06/07/2018

Décimo Quinta

BD 6648

Consejo Superior de la Judicatura

04/07/2018

Décimo Quinta

BD 6649

Ministerio de Educación

18/05/2018

Décimo Sexta

BD 6550

Ministerio de Defensa

24/05/2018

Décimo Séptima

BD 6567

Contraloría General de la República

18/05/2018

Décimo Novena

BD 6559

Contraloría General de la República

20/12/2018

Décimo Novena

BD 6971

Contraloría General de la República

06/02/2019

Décimo Novena

BD 6985

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporación, a la Directora de la Corporación Sisma Mujer una copia digital del anexo reservado del Auto 098 de 2013, bajo las consideraciones de la orden segunda de dicho Auto.

 

Segundo.- REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporación, a la Directora de la Corporación Sisma Mujer una copia digital de los informes relacionados en el fundamento jurídico siete de la presente providencia.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Corporación Sisma Mujer. Solicitudes elevadas el 1 y 11 de febrero de 2019.